¿Hasta cuándo se permitió la compensación de licencias con goce otorgadas en la pandemia?
Resumen : Según la Ley N° 31632 , el plazo para la compensación de horas culmino 2 de diciembre de 2023.
Por el tiempo no compensado , el empleador no tendrá derecho a exigir su pago de otra forma , o descontar de la remuneración del trabajador.
Cualquier acción de ese tipo es un acto de hostilidad .
Detalles : Durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19 se dieron licencia con goce de haber compensable , a trabajadores que se encontraban dentro del grupo de riesgo a dicho virus y/o porque sus puestos de trabajo resultaban incompatibles con la realización del trabajo remoto–,
Estos trabajadores podían compensar las horas acumuladas de la licencia aludida bajo diversas formas, siendo una de estas, con trabajo en sobretiempo, el cual podía ser efectuado antes o después de la jornada de trabajo, siempre que no excedieran un total de dos (2) horas diarias.
El plazo ya se venció:
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley N° 31632, la compensación de horas bajo las formas establecidas en el artículo 3 de dicha ley, podía ser realizada durante un (01) año a partir de la entrada en vigencia del referido dispositivo, esto es, desde el 2 de diciembre de 2022, habiendo culminado dicho plazo el 2 de diciembre de 2023.
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