¿Resulta jurídicamente viable calificar como accidente de trabajo, imputable al empleador, el homicidio perpetrado por un tercero ajeno a la relación laboral?
La Corte Suprema, en la Casación N.°299-2023-MADRE DE DIOS, tomó conocimiento de un caso en el que un trabajador fue asesinado dentro del centro de trabajo por un tercero (miembro de la Marina de Guerra del Perú) durante su jornada laboral.
Si bien, se declaró IMPROCEDENTE la Casación de la empresa, ciertamente, la materia judicializada es interesante.
Al respecto, la empresa alegó que el homicidio no podía constituir un accidente de trabajo ni dar lugar a su responsabilidad civil, pues el autor del hecho no era su subordinado.
Sin embargo, la Sala Superior determinó que sí se trataba de un accidente de trabajo imputable al empleador, por dos razones esenciales:
(i) El hecho ocurrió en el centro de trabajo y durante el horario laboral, mientras el trabajador cumplía funciones propias de su contrato; y
(ii) La empresa no acreditó haber adoptado medidas para mitigar los riesgos a los que estaban expuestos sus trabajadores, incumpliendo así con su deber de prevención.
De esta manera, se rechazó la inexistencia de nexo causal, ya que la relación de causalidad no se rompe por el hecho de que el daño provenga de un tercero, si este ocurre con ocasión del trabajo.
Descargar Casación No. 299-2023-MADRE DE. DIOS aqui
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