Fuente : Casación Laboral Nº 4574-2024 Pasco
La Corte Suprema ha determinado que no se configura falta grave ,si el trabajador presenta un nivel de alcohol en sangre inferior a 0.5 g/l, ya que no se considera estado de embriaguez, conforme al inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Del caso ..Un trabajador dio positivo en el dosaje etílico con 0.2 g/l.
Un nivel que, según la Ley de Alcoholemia Nº 27753, se encuentra en el rango subclínico (entre 0.1 y 0.5 g/l), lo cual no se considera estado de embriaguez.
Además, la ingesta ocurrió durante su horario de descanso, sin evidencia de que haya estado bajo los efectos del alcohol al momento de trabajar.
Criterio ..La Corte concluyó que, dado que no se acreditó el estado de embriaguez ni afectación al desempeño laboral, no se configura la falta grave , ni el riesgo o perjuicio necesario para justificar el despido.
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