Un breve análisis
Revista Actualizate
laboral
Barrera Burocrática
El 6 de febrero de 2025 , se publicó la Resolución N° 0011-2025/SEL-INDE-
COPI
Leer resumen publicado en el diario oficial El Peruano Ver aqui
Esta disposición declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico (CM) dentro de los 30 días hábiles de su emisión para obtener el CITT ( Certificado de Incapacidad Temporal para el trabajo) , en trámite de acceso al reembolso de subsidios de EsSalud.
Disposición en conflicto.
¿Qué norma establecía
esta exigencia?
Esta obligación estaba contenida en el subnumeral 6.2.4.1.1. de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014.
Aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014.
Esta norma regula la emisión y control de certificaciones médicas por incapacidad y maternidad
Intervención de INDECOPI.
¿Por qué INDECOPI la declaró como una barrera burocrática ilegal?
El artículo 13.3 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas, aprobado por Decreto Supremo N°013-2019-TR ..
Establece que EsSalud debe realizar el reembolso cuando el empleador cuente con el número necesario de aportaciones pagadas, sin imponer condiciones adicionales.
Sin embargo, la directiva de EsSalud exigía un trámite extra:
La presentación del expediente de validación dentro de los 30 días hábiles posteriores a la emisión del certificado médico.
Esto que generaba una barrera
burocrática que limitaba el acceso a los reembolsos.
Y AHORA ...
¿Cuáles son las implicancias
de esta decisión?
-El plazo de 30 días hábiles para presentar el expediente de validación ya no es exigible.
- Los empleadores podrán solicitar el reembolso de subsidios sin esta restricción de tiempo.
Algo más...
EsSalud , en cumplimiento de esta disposición deberá modificar sus procedimientos internos relacionados con subsidios.
Leer texto completo de Resolución INDECOPI aquí
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