Obligación pago Remuneraciones por depósito bancario 2025

 

Obligación  pago Remuneraciones  por depósito  bancario  2025
FALSO 

Ámbito Laboral: Bancarización de la remuneración 2025

Con fecha  09 de mayo del 2020 se publica en el diario oficial el peruano el Decreto Legislativo N° 1499, en su artículo 20 establece: Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero.

En materia laboral si existe regulación que describe la obligación.

Sin embargo el mismo cuerpo normativo en su artículo 20.6  establece:
" La aplicación del presente artículo se sujeta a las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante las cuales se establecen las reglas para el pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero… "

Hasta la fecha no existe el reglamento, por lo tanto SUNAFIL no puede multar si no bancarizamos la remuneraciones.


Informe 000547-2024-MTPE/2/14.1


El Ministerio  de trabajo 
Con fecha 31 de enero de 2024, mediante Resolución Ministerial N° 0000016-
2024-TR, se publicó la Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo anexo se encuentra identificado como problema público la ausencia de uniformidad en el pago de remuneraciones y beneficios 
sociales por parte de los empleadores. 

"3.21. En ese sentido, la atención de la bancarización de remuneraciones se encontrará  siendo evaluada conforme el procedimiento de evaluación de formulación de  productos normativos vigente denominado AIR Ex Ante."

Fuente  : Informe 000547-2024-MTPE/2/14.1


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