Acumulación descanso físico vacacional

  

¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?

Si.

El trabajador puede acordar con su empleador, por escrito, acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de 7 días naturales de descanso físico.

 En el caso de trabajadores contratados en el extranjero, sean peruanos o no, la acumulación puede ser por más de dos descansos vacacionales

Base legal: D.Leg. 713, art. 18).


Casuistica 

¿ Hasta  en que momento  se pueden firmar el acuerdo de acumulación  descanso vacacional  con el trabajador?

Los convenios de acumulación de vacaciones son válidos aunque se suscriban el mismo día del vencimiento del beneficio.

Fuente :  Resolución N° 399-2023-Sunafil/TFL

Sobre el caso..  1. La sancion .Una empresa fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), por no acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre descanso vacacional, lo que afectó a cinco trabajadores.

 2. De la Inspección Durante las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado identificó como incumplimientos frente a 04 trabajadores de la empresa la suscripción de ‘convenios de acumulación de vacaciones’, cuyas fecha de elaboración y firma coincidía con el último día antes de que se venza el plazo que tenía la empresa para otorgarle las vacaciones a sus colaboradores.

 El criterio del inspector : El admitir la posibilidad de celebrar esos convenios cuando prácticamente venció el año dentro del cual los trabajadores podían gozar de su derecho a 30 días de vacaciones implicaría aceptar la renuncia del trabajador a la indemnización por el goce no oportuno del descanso vacacional, vaciando de contenido el derecho al descanso anual remunerado en contravención al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

 En tal sentido, considera que solo será factible convenir la acumulación del descanso vacacional siempre que hubiera tenido el plazo suficiente para otorgar las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que se adquirió el derecho.

 3. Tribunal Fiscalización Laboral En revisión, el TFL determina que tal postura no se condice con lo dispuesto en la normativa.


¿ Por qué? Ni el Decreto Legislativo N° 713 ni su reglamento, aprobado mediante D.S. N° 012-92-TR, establecen  la oportunidad de la celebración  de dichos convenios.

 Solo precisan que el  trabajador (después de un año de servicios continuo) disfrute de por lo menos de un descanso de 07 días naturales y que el acuerdo de voluntades conste por escrito.




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