Condiciones para que el traslado del trabajador no configure un acto de hostilidad
:De acuerdo con el art. 30, inc. c) del D.S. 003-97-TR “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio”
¿Qué condiciones debe
cumplirse para que el
traslado del trabajador
a otro centro de trabajo
no configure un acto de
hostilidad al amparo
del art. 30, inc. c) de la LPCL?
El empleador en uso de su poder de dirección cuenta con la facultad del ius variandi,
Es decit el derecho del empleador de cambiar ciertos términos y condiciones de un contrato laboral.
Entre ellos, el del lugar de la prestación habitual de servicios del trabajador.
Siempre y cuando lo haga con la debida justificación y dentro del criterio de razonabilidad.
Pudiéndose entender por tales, lo siguiente:
a.- Debida justificación: Por ejemplo
Cuando el trabajador no está acreditado (capacitado) para prestar servicios en el área del lugar del centro de trabajo donde presta servicios.
b. Criterio de razonabilidad: Por ejemplo
Cuando el traslado ocurre dentro del mismo ámbito geográfico (dentro de la misma ciudad, esto es, de un distrito a otro).
Revista Laboral
Actualizate
¿ Cómo me suscribo ?
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas