¿ Es necesario comunicar al trabajador que labora en una Mype?

 


No se necesita  que se señale en el Contrato laboral  , que  trabajador  está bajo el régimen MYPE.

Fuente : CASACIÓN LABORAL No. 04837-2021--DEL SANTA.

En esta casación se establece que para determinar si le corresponde o no a un trabajador el régimen MYPE, el requisito indispensable es contar con la acreditación en el REMYPE, antes del inicio de la relación laboral. 

Resumen :

1. No se necesita Contrato por escrito donde se haya comunicado a trabajador que está bajo el régimen MYPE.


2. Acreditacion : Para que EMPLEADOR acredite que el trabajador se encuentra en el régimen MYPE, basta con tener el certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE.


3. El Contrato MYPE no se desnaturaliza por no señalar que la empresa es una MYPE.


Boletin  Abc Legislacion Laboral 

Enero 2023  Leer aqui


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