No se necesita que se señale en el Contrato laboral , que trabajador está bajo el régimen MYPE.
Fuente : CASACIÓN LABORAL No. 04837-2021--DEL SANTA.
En esta casación se establece que para determinar si le corresponde o no a un trabajador el régimen MYPE, el requisito indispensable es contar con la acreditación en el REMYPE, antes del inicio de la relación laboral.
Resumen :
1. No se necesita Contrato por escrito donde se haya comunicado a trabajador que está bajo el régimen MYPE.
2. Acreditacion : Para que EMPLEADOR acredite que el trabajador se encuentra en el régimen MYPE, basta con tener el certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE.
3. El Contrato MYPE no se desnaturaliza por no señalar que la empresa es una MYPE.
Boletin Abc Legislacion Laboral
Enero 2023 Leer aqui
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