Licencia por Paternidad
No.
La norma establece que la licencia debe ser solicitada con una anticipación no menor de 15 días calendario.
Del caso : Un trabajador que presta sus servicios a través de la modalidad de teletrabajo, se comunicó con el encargado de recursos humanos de su empleador para “recordarle” que a inicios del 2021 tuvo un hijo, que próximamente cumplirá 3 años.
Silencio ... Sin embargo, nunca lo comunicó formalmente y por lo tanto no pudo gozar de su licencia por paternidad de forma oportuna.
Estamos ante un trabajador que decidió :
-Por desconocimiento o ,
-Por no querer abandonar sus responsabilidades laborales ,o
-Por incumplimiento de los plazos/procedimientos establecidos por ley ( no poner en conocimiento de su empleador respecto del nacimiento de su hijo)
Y, luego de varios meses o años, pretende reclamar que por no haber gozado de su licencia por paternidad tendría derecho a una licencia remunerada por el mismo tiempo o su equivalente en dinero.
¿ Que dicen las normas ? vDe una revisión de la norma, no se puede identificar cuál es la consecuencia jurídica que acarrea el no goce oportuno de esta licencia, sea por responsabilidad del trabajador o exigencia del empleador.
La pérdida del derecho : Si un trabajador no actúa y decide (por voluntad propia ) no gozar de su licencia de forma oportuna sin que el empleador intervenga o tenga conocimiento de ello, se debería entender que la licencia ya no puede ser gozada, dado que la norma establece que debe ser en una oportunidad concreta.
Lo irrazonable : Por lo cual, no tendría sentido que el trabajador " regularice " el goce de una licencia por paternidad cuando su hijo ya cumplió 3 años, por asi decirlo.
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