Gratificacion por Navidad 2023

 

Hasta el 15 de diciembre es el plazo para que los empleadores realicen el pago de gratificación correspondientes a  Diciembre  2023

Cabe señalar que los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS),  asciende al 6,75 %.

Según la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada (Ley N°27735), los trabajadores deben percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2023”.

¿Cuál es el requisito para percibir la gratificación?

El derecho a percibir este beneficio se obtiene siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre. Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores: 

-El descanso vacacional.

-La licencia con goce de remuneraciones.

-El descanso médico por incapacidad para el trabajo que genera el pago de subsidios.

-El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios y aquellos considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal. 


¿Quiénes tienen derecho y quiénes no a la gratificación?  Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. 

Es importante precisar que para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE, también están incluidos los trabajadores de las pequeñas y micro empresas, contratados después de que esta se inscribirá en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), que recibirán medio sueldo de gratificación. 

Los que no tienen derecho son aquellos que, por acuerdo con el empleador, reciben una “Remuneración anual integral”, en las cuales la gratificación y la CTS están incluidas en pago integral anual. 

Tampoco corresponde a los independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) y están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

¿A cuánto asciende el monto de la gratificación?

Para el caso de comisionistas y destajeros, el monto de la remuneración para el pago de su gratificación, se obtiene sobre la base del promedio de comisiones percibidas en los 6 meses anteriores al 15 de diciembre de 2023.

Por su lado, los trabajadores que hayan laborado durante todo el semestre (julio – diciembre) perciben un sueldo completo de gratificación. 

Para los que han laborado algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Esto podría cambiar si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Se precisa que para el pago de la gratificación no se consideran las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.


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