No
Por lo siguiente:
1. - Conforme al art. 32 del TUO de la LRCT el empleador tiene la obligación de otorgar laslicencias solicitadas por el Sindicato.
Esto a fin de que sus dirigentes acudan a distintos actos propios de la organización sindical.
Es la organización sindical la única que puede decidir ¿cuáles son los actos que califican como de concurrencia obligatoria ? .
El empleador no tiene la facultad de establecer esa calificación.
2. Si el empleador realiza descuentos, porque la organización sindical no respondio a su requerimiento de justificación del motivo de una licencia sindical, incurre en una infracción grave por no otorgar facilidades para el ejercicio de la actividad sindical
(infracción tipificada en el RLGIT, art. 24, num. 24.11).
Fuente : Res. 137-2022-SUNAFIL/ILM de 27-1-22
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