01 Noviembre 2023 Feriado

 


Criterio  base 
El feriado 01 de Noviembre no se labora, sin perder la remuneración por dicho día.

Lo que debe saber:  El descanso por el 01 de Noviembre no es compensable.
Es decir, el empleador no puede pretender hacer "recuperar las horas " por el feriado.

¿ Solo  para Obretos ?
El descanso es aplicable tanto al personal empleado, como obrero.

¿ Solo  para personal  estable?
 El descanso es aplicable sin importar el tipo de contrato de trabajo suscrito con el empleador, o estando en periodo de prueba.

Situaciones que
 pueden presentarse:

Personas que laboran
 el día 01 de Noviembre 2023

1.- Aquellos que acuerdan laborar el 01 de Noviembre.
Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador

a.- Con descanso del feriado en otra fecha
Según acuerdo con los trabajadores, el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.
b.- Sin descanso del feriado en otra fecha
En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador:
Un día por el feriado
Un día por la labor realizada
Un día por no haber descansado el feriado
Caso práctico  Actualizate 



2.- Aquellos que descansan el día Miércoles  01 de Noviembre  , por ser su día de descanso semanal obligatorio
( D.S.O)
En este caso se presentan las siguientes situaciones

a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día
Es decir el trabajador seguirá descansando el día Miércoles.
¿Deberá pagársele doble por el feriado y el Descanso semanal?
No.
Solo se le pagara una remuneración.


b.- El empleador hace que labore el día Miércoles  01 de Noviembre con descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador le solicita que labore dicho ; deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable

En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Miércoles 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio
Si el trabajador que descansa el día Viernes , el empleador hace que labore el 01 de Noviembre sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable
En este caso le pagara :
Un día por el feriado
Un día por haber laborado el feriado
Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio





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