Si empleador no asiste , o abandona la comparecencia

 

Si empleador  no asiste , o abandona la comparecencia  , pero subsana todas las infracciones  advertidas  , ¿ Es sujeto  de sancion por obstruir la labor  del inspector?


Resumen : Es sancionable el comportamiento  del empleador  , pero debe ser evaluada la reducción  de multa en un 90%.


En detalle  Respecto al atenuante de responsabilidad administrativa  contenido en el numeral 17.3 del artículo 17 del RLGIT (1), se parte de que se trata de dos infracciones diferenciadas y no  copulativas (las contenidas en los numerales 46.6 (2) y 46.10 (3) del RLGIT), por lo que la autoridad administrativa debe realizar un juicio de subsunción de la conducta y hechos determinados en  el procedimiento administrativo sancionador con los supuestos  de hecho constitutivos de infracción a la labor inspectiva y  verificar si estos se subsumen en alguno de ellos


Fuente : Res Sala Plena N° 012-2023-SUNAFIL/TFL. Fundamentos  vinculantes  18, 19 y 20 ( Publicado  en el diario El Peruano  24/09/2023)


(1)  17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento de las obligaciones fiscalizadas, sin perjuicio de la emisión de las recomendaciones o advertencias que correspondan, dando fin a la etapa de fiscalización.

Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento  y antes de la notificación de imputación de cargos,aquélla será calificada por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.

Las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción o cuando no se adviertan infracciones. 

(2) 46.6   : El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.

(3) 46.10  : La inasistencia del sujeto inspeccionado  ante un requerimiento de comparecencia.




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