¿Empleador está obligado a presentar control de asistencia pasado los 5 años?

  


Por Casación Laboral 21851-2017, La Libertad, la Corte Suprema de Justicia señaló que el empleador no se encuentra en la obligación de conservar documentación laboral de los trabajadores más allá de los 5 años.


Del caso: El demandante solicitó el pago de beneficios sociales por la suma de S/ 355,708.79 más el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.

Poder  Judicial 

En primera instancia :  La  demanda fue declarada fundada en parte al considerar que el régimen laboral del actor es el de la actividad privada, por lo que se debe pagar el reintegro de los beneficios sociales correspondientes, así como el reintegro de las horas extras (en razón de horas diarias) y su incidencia respectiva por el periodo demandado.


En segunda instancia :  Se confirmó la apelada pues la demandada tiene el deber de cumplimiento en cuanto a sus obligaciones laborales, esto es llevar un control de asistencia de los trabajadores y presentarlo en el proceso lo cual no fue tealizado.


La Sala Suprema :  Se estableció que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo a través de medios técnicos o manuales. Sin embargo los registros de asistencia solo se conservaran hasta por 5 años de ser generados.

De esta manera el empleador no se encontraba en la obligación de conservar los registros.

Es así que el recurso se declara infundado en este extremo.





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