Comités en la legislación laboral peruana

 


1

Hostigamiento  sexual

En las instituciones con veinte (20) o más trabajadores/as, estudiantes o personal en general, se garantiza la existencia de un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual.

El cual recibe las quejas o denuncias, dicta medidas de protección, investiga, emite recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual, o realiza el seguimiento de los casos, según corresponda.

El Comité está compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.

 Base legal  Artículo 14.  D.S. 014-2019-MIMP  -Reglamento de la Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual  (22/07/2019)


2

Comité  Seguridad y salud en el trabajo    Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo.

El cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. 

Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. 

Base legal : art 29  ,Ley 29783  Ley de Seguridad y salud en el trabajo 


3

Comité Igualdad  salarial 

Cabe precisar que el "Equipo de trabajo de igualdad salarial" es una denominación actualizada del "Comité de igualdad salarial" al que se hace referencia en la Guía de igualdad salarial aprobada por la Resolución Ministerial N° 243-2018-TR.

Este Comité es aplicable  si se utiliza el sistema de evaluación  por puntos.


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