Para recordar : El primer párrafo del artículo 30 del D.S. N° 003-97-TR señala:
"El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales
Para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare.
Salvo aquellos casos de falta grave flagrante.
En que no resulte razonable tal posibilidad.
O de 30 días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia".
Entonces...
¿Existe algún requisito previo que se debe otorgar al trabajador al ser sancionado por faltas que motiven una accion distinta al despido?
a. Sí
b. No
c. Depende
Respuesta correcta :
a. Si
¿ Por qué? : Esto está sustentado en el ejercicio del derecho a la defensa , reconocido por la Constitución Política del Perú.
La Constitución, en su artículo 139º, inciso 14, reconoce el derecho a la defensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión
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