Norma legal: Ley 27409 (25/01/2001)
Vigencia : Derecho vigente desde el 26/01/2001
Leer texto de norma actualizada aqui
Del derecho : El trabajador peticionario de adopción de un niño de hasta 12 años de edad, tiene derecho a licencia con goce de haber de 30 días naturales desde el día siguiente de expedida la resolución de colocación familiar del niño y suscrita la respectiva acta de entrega.
Esto es de aplicación incluso cuando el peticionario de adopción es cónyuge del padre o madre del niño a adoptar o tiene con éste vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Ley 27409, art. 1.)
Requisitos:
Tramite de adopción El trabajador deberá demostrar haber realizado el trámite de adopción, presentando la resolución de colocación familiar del niño.
Comunicación al empleador El trabajador peticionario de adopción deberá comunicar expresamente a su empleador, en un plazo no menor de 15 días naturales a la entrega física del menor, de la voluntad de gozar de la licencia correspondiente.
Permiso de Otorgamiento Obligatorio
¿Otorgamiento del permiso es obligatorio por parte del empleador? Habiendo cumplido los requisitos señalados, el empleador no deberá negar el goce de este beneficio.
De la negativa del empleador Caso contrario se estaría incurriendo en acto de hostilidad contra el trabajador ,equiparable a un despido indirecto.
Base legal :Ley 27409 , articulo 7
Remuneración
¿ Es remunerado este permiso?
Sí. Por disposición expresa de la Ley 27409 , dicho permiso es con goce de haber
Duración ¿ Cuál es la duración mínima de este permiso?
La norma no indica una duración mínima
¿ Cuál es la duración máxima de este permiso? Se establece que la licencia tomada por el trabajador peticionario de adopción no podrá exceder en conjunto el plazo de treinta días naturales durante un año calendario, independientemente del número de los procedimientos administrativos o procesos judiciales de adopción que el trabajador inicie.
Base legal : Ley 27409 , articulo 3
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