Respuesta
No
El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad
Base legal : LPCL[1], art. 21).
Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla
Base legal : Rgto. 728,[2] art. 30).
[1] D.S. 003-97-TR
[2] D.S. 001-96-TR
[ Más información en ...
Manual fin de la relación laboral por Jubilación : Ver aqui ]
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas