Cese por Jubilación automática 70 años ¿ Aun si no tiene derecho a pensión?


Respuesta

No 

 El empleador puede cesar inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida ejercer tal potestad 

Base legal : LPCL[1], art. 21).

Además es necesario para que opere automáticamente el cese que el trabajador esté en condiciones de percibir una pensión de jubilación, cualquiera sea su monto y con prescindencia del trámite que se siga para obtenerla

 Base legal : Rgto. 728,[2] art. 30).

[1] D.S. 003-97-TR

[2] D.S. 001-96-TR


[ Más información  en ...
Manual  fin de la relación laboral por  Jubilación    :  Ver  aqui  ]




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios o Consultas

Computo indemnización despidió arbitrario en la CTS

  ¿ La indemnizacion por despido arbitrario es computable para el calculo de CTS?  No, porque la indemnizacion no tiene naturaleza remunerat...

Vea tambien ...