Ley que regula la notificación administrativa mediante Casilla Electrónica

Norma  :  Ley 31736 

Publicado : 05/05/2023

Vigencia  : 06/05/2023

Adecuación de las entidades Públicas  :  Las entidades de la administración pública que  vienen haciendo uso del sistema de notificación mediante casillas electrónicas deben adapta  sus sistemas informáticos a las disposiciones de la ley en un plazo no mayor de 90 días  calendario.

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El Objetivo es  regular la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las  entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.

Con esto se garantizar el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo.


Obligaciones  de la entidad pública

Asignación de casilla electrónica - Cada entidad pública asignará una casilla electrónica al administrado que lo solicite. 

A partir de ese momento, el administrado podrá acceder a dicha casilla, la que constituye un domicilio digital obligatorio, a través del cual las entidades de la administración pública realizarán las notificaciones respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley.

Obligacion  del  administrado

- El administrado que inicie procedimientos administrativos u otras actuaciones administrativas empleará el Sistema de Notificación Electrónica registrándose en el sistema de casillas electrónicas, consignando los datos requeridos tanto si es persona natural  como persona jurídica.

- Confirmación recepción  : El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.

De la notificación

Inicio : La notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera notificación personal que se realiza al administrado por la que se le comunica la creación de dicha casilla electrónica, o cuando por alguna actuación  administrativa de su parte se concluye en que accedió a esta.

Notificación por otros medios :  Cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica, se pueden usar otras modalidades de notificación previstas en el TUO de la Ley 27444.

Contenido  de la notificación  : La notificación efectuada en la casilla electrónica del  administrado contiene el acto administrativo, actuación administrativa o comunicación, la constancia de notificación electrónica y el acuse de recibo de la notificación. 

Momento de vigencia  :  Las notificaciones se realizan solo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de cada entidad, y los plazos correspondientes transcurren solamente desde fechas coincidentes con dichos días. 

La notificación se efectúa fuera del referido horario, se considera notificado para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora.

Mensaje de alerta  :  Para cada acto de notificación, el Sistema de Notificación Electrónica remite un mensaje de alerta informativa al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el administrado, por los que se indica que se ha depositado una notificación en la casilla electrónica, los mismos que constituyen requisitos de validez de la notificación.

Constancia de entrega : El Sistema de Notificación Electrónica también garantiza acreditar la fecha y hora del depósito de la notificación administrativa.

Confirmación recepción  : El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción  mediante el acuse de recibo durante los cinco primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada.

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