Hostigamiento sexual en el Teletrabajo

  ¿ La Ley de hostigamiento sexual rige también se aplica en el trabajo virtual ( Teletrabajo)?

Si 

El reglamento de la Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual establece que se configura sin importar si los actos ocurren dentro o fuera del lugar de trabajo ni dentro o fuera del horario de trabajo.

Durante  el desarrollo  del Teletrabajo ( labor a distancia) también caben las conductas inapropiadas que califican como hostigamiento sexual. 

¿ En que situaciones se puede dar el Tele hostigamiento?  Estas manifestaciones  pueden producirse a través de tecnologías de la comunicación como:

- Llamadas

-Correos electrónicos

-Aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Skype, etc.)

-Aplicaciones de comunicación propias de la empresa (Intranet, mensajería corporativa interna, etc.)



¿Lo están  Tele hostigando sexualmente ?

Si un trabajador envía a otro correos o mensajes con términos de naturaleza o connotación sexual o sexista, o difunde imágenes o videos de contenido sexual a través de estos medios, estamos frente a conductas que califican como hostigamiento sexual laboral, aún cuando las partes se encuentren laborando  a distancia. 


¿ Qué hacer ante el Tele hostigamiento? El  teletrabajador  (trabajador o trabajadora) que se sienta hostigado sexualmente durante el desarrollo del teletrabajo deberá presentar su denuncia ante el área de Recursos Humanos de su empleador, o ante su jefe directo para que éste derive la denuncia a dicha área. 

Con la denuncia el trabajador o trabajadora podrá adjuntar todos los medios de prueba que considere convenientes para sustentar la misma, como correos, capturas de pantalla, audios, videos, entre otras pruebas.

Es posible que en el hostigamiento sexual en el teletrabajo,  se pueda acceder a un mayor número de medios probatorios, ya que las plataformas y aplicaciones archivan o graban de manera automática conversaciones escritas o por audio. 

Las personas que reciban este tipo de comunicaciones  no deben  eliminen las mismas por temor o vergüenza ya que pueden ser fundamentales durante el procedimiento de investigación.

¿ Qué debe hacer la enpresa ante el Tele hostigamiento?

1. En este contexto, es posible otorgar como medida de protección el bloqueo de los correos y chats de la empresa entre las partes o la suspensión temporal del denunciado o denunciada, en caso tenga que realizar coordinaciones remotas con el o la denunciante y/o los testigos como parte de sus labores.


2.El procedimiento de investigación,  las obligaciones del empleador frente a un caso de hostigamiento sexual pueden ser cumplidas también de forma virtual. 

Por ejemplo, se debe precisar que la investigación puede ser desarrollada por el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual de forma remota, que las notificaciones a las partes pueden también ser efectuadas válidamente de forma virtual, entre otros aspectos.

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