Pago de utilidades
No todos los trabajadores tienen derecho a recibir este pago extraordinario a
.Conozca aquí quiénes no recibirán.
Concepto General No tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa:
a.- Los trabajadores y socios-trabajadores de las cooperativas (de consumo o trabajo),
b.- Las empresas autogestionarias,
c.- Las sociedades civiles y
d.- Las empresas que no tengan más de 20 trabajadores. Base legal: D.Leg. 677, art. 9 .
Precisión : El empleador puede conceder unilateralmente a estos trabajadores tal beneficio, o pactar individual o colectivamente con ellos su otorgamiento. Base legal: D.Leg. 892, art. 10.
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