¿ Que es la Pensión Minima Objetvo ( PMO)en el Sistema Privado de Pensiones?


¿ De que esta hablando?..

Para recordar:  Por Ley Nº 31670, Ley se  crean las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales , en el sistema  privado de pensiones. 

El 18/04/2023 , en edición  extraordinaria  del diario oficial El Peruano  se publica su reglamento D. S. N° 065-2023-EF.

En dicha disposición  se trata sobre la Pensión  Mínima Objetivo   PMO 

¿ Y qué es eso ?

Es la opción que un afiliado activo en el sistema privado de pensiones  puede utilizar, para generar  una pensión  mínima  " Personalizada".

 

 Características 

1  Monto : Es un monto fijado por el afiliado activo en el Sistema privado de pensiones 


2. Monto  Mínimo:  No puede ser menor a una CBC ( Canasta Basica de Consumo )

3 Puede generar un saldo  :  Los aportes del afiliado  activo puede generar  un exceso  al Saldo Mínimo  de Jubilación  ( SMJ)

4  Pago de tributos: La PMO, se encuentra afecta al aporte del 4% para acceder a las prestaciones de salud.

5. Extinción del acogimiento a la PMO: Se extingue el acogimiento a la PMO cuando el afiliado:

i) Al momento de solicitar una pensión de jubilación, no cuente con el SMJ ( saldo minimo de jubilación) suficiente para la PMO determinada.

ii) Cumple con los requisitos y solicita acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación anticipada en el SPP.

iii) Retira hasta el 95.5 % de la CIC, conforme a las normas vigentes en el SPP y, de ser el caso, el remanente resulte inferior al valor del SMJ.

iv) Elija, por la totalidad de sus fondos, cualquier otra modalidad básica de pensión de jubilación.


Lea también  ..

Aprueban el Reglamento de la Ley
N° 31670, Ley que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales
Norma : D. S. N° 065-2023-EF
Publicado  : 18/04/2023
Edición  extraordinaria  del  diario oficial El Peruano   Ver aqui


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