No es posible implementar un seguro desempleo en el Peru

 

¿ Para que el Seguro  de desempleo?  El objetivo de un seguro de desempleo es proteger a los trabajadores ante un siniestro como la pérdida del empleo, según explica el Informe Final de la Comisión de Protección Social encargada de elaborar una propuesta de reforma laboral creada con la Resolución Ministerial N° 017-2017-EF/10.

La teoría del seguro de desempleo es que se ofrece en forma de salario de reemplazo o de pago único, a aquellas personas que han perdido su empleo para que puedan dedicarse a la búsqueda de uno nuevo, pero en un plazo determinado debido que el recibir un ingreso por no trabajar puede desincentivar el trabajo, o inducir a periodos de desempleo más largos o más frecuentes entre los beneficiarios que frente al resto de trabajadores o en comparación con la situación sin seguro

No va el seguro desempleo.. En el informe Final de la Comisión de Protección Social,  considerando las características del mercado laboral peruano, concluye  no implementar un seguro de desempleo debido a que no podrá lograr una cobertura significativa, incluso entre los trabajadores del sector formal que pierdan su empleo, y apunta como factores principales: 

1. La alta informalidad que restringe la cobertura potencial del seguro a alrededor de la mitad de la fuerza laboral asalariada.

 La alta informalidad no sería una restricción determinante si es que en la otra mitad de la población asalariada, la que tiene contratos laborales formales, se pudiese lograr una cobertura significativa. 

Lamentablemente, este no es el caso.


2. El ámbito natural de un seguro de desempleo son los contratos por tiempo indefinido ya que en estos la pérdida de empleo por causas exógenas al individuo es más habitual en economías de mercado, donde los productos y tecnologías tienden a cambiar cada vez con mayor frecuencia. Sin embargo, estos contratos suceden en apenas poco más de un quinto del total de contratos formales en el mercado laboral. En adición, las terminaciones de estos contratos asociadas a despidos son apenas el 6% del total de terminaciones. 

Un uso estricto de los criterios que rigen la mayor parte de seguros de desempleo en el mundo nos deja entonces con una cobertura potencial de apenas 1.3% de los eventos de desempleo entre trabajadores del sector formal. 


3. Si relajamos estos criterios para incorporar a los trabajadores con contratos temporales, no se llegaría mucho más lejos porque el grueso de estos contratos son por periodos muy pequeños: más de la mitad no superan los seis meses de duración y apenas 15% son por periodos superiores a un año. 

Muy pocos de ellos, por tanto, podrán cumplir con reglas de elegibilidad estándar.

 Detrás de estas desalentadoras cifras está una elevada tasa de rotación, incluso para estándares de economías con mercados laborales donde el despido está completamente desregulado, como Estados Unidos.


El caso paradójico  del Empleo  en el Peru

El informe  indica que los resultados son paradójicos.

¿ A qué se refiere? La regulación laboral,  tiene como ideal que sea de largo plazo entre empresa y trabajador.

Es decir, un contrato por tiempo indefinido y continuar en ese empleo por el resto de su vida, salvo que cometa una falta grave, por lo que se contempla un fuerte desaliento al despido con indemnizaciones cuando no se puede probar la falta grave y, la reposición en el puesto de trabajo por mandato judicial

Se advierte la paradoja, en que si bien estas medidas son exitosas en su afán de disuadir el despido, han logrado producir un mercado laboral donde la estabilidad en el empleo es un privilegio de pocos y la rápida rotación es la realidad de la mayoría de trabajadores formales, y el Tribunal Constitucional (TC) con su interpretación de “protección adecuada” que contempla nuestra Constitución, a partir del año 2001 y expandida en diversos fallos, ha originado un periodo de creciente uso de contratos temporales, siendo que la correlación entre el número de casos de despido / reposición presentados al TC y el volumen de contratos temporales es de 0.85. 

Lo que se debe cambiar . Según este informe,  se requiere  mejorar la protección de los trabajadores, con la promoción de  la contratación por tiempo indefinido, con una revisión de la regulación laboral , para luego de un proceso de “normalización” del mercado laboral, donde el contrato por tiempo indefinido vuelva a ser el marco para el grueso de las relaciones laborales asalariadas .

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