¿Cuánto me deben pagar si trabajo el viernes 28 de abril?

El día no laborable  compensable 28 Abril , esta orientado  para ser  aplicado en el sector  público. 

De manera opcional  ,,previo acuerdo entre trabajador  y empleador,  se podrá gozar ( descansar ) de dicho día. 

¿ Y si trabajo  el 28 de Abril ?

Tanto para el  caso del sector  público  , como privado   .

El trabajo  realizado  el 28 de Abril  no genera el pago de ninguna Sobretasa. 

Se recibe  el pago  de un día normal en la semana. 

Ejemplo    Si usted recibe S/ 60.00 por día trabajado.

Solo esos S/ 60.00  recibirá por Trabajo  realizado el 28 Abril .

No compensación  : Por haber laborado el 28 de Abril,  ya no estará obligado  a realizar  ninguna compensación  de horas .

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