La asignación familiar debe ser abonada por el empleador desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Este beneficio se debe pagar por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que debe constar en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores. ResoluciónN° 099-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
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