Fallecimiento del trabajador
Retiro de la,Compensación por Tiempo de Servicios ( CTS)
El empleador
Obligación del empleador.... Dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso,, entregará al depositario ( entidad financiera)el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente.
El depositario ( Entidad Financiera) , Entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o conviviente (articulo 326 del Código Civil), sin demora ni responsabilidad alguna, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso de que se trate de separación de patrimonios.
Saldo restante : El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos.
¿Los hijos pueden acceder al retiro de la CTS? Los hijos deben esperar la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos.
En el caso de no existir un testamento, se deberá proceder a la sucesión intestada, la que puede ser emitida por el juez o por el notario.
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