Retiros autorizados de la Compensación por Tiempo de Servicios

 

En la actualidad  el trabajador  cuenta con 03 opciones , para hacer el retiro de su fondo  CTS 

Una limitado para un fin determinado  ( vivienda)

Y otros dos .

Uno limitado y otro con posibilidad  de retiro  100 % de su fondo CTS, para el motivo que desee

Veamos brevemente..

Lea también  : ¿ Los  trabajadores de la microempresa no tienen derecho a CTS?


1.Para vivienda

El trabajador puede retirar, en forma excepcional y por única vez, hasta el 80% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, con la finalidad de destinarlo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno, en el marco de los programas Techo Propio, Mivivienda y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de planes públicos o privados de vivienda 

Base legal  : Ley 28461 , articulo 2


2  Retiros parciales: libre disponibilidad 

Trabajador puede disponer libremente del100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras.

Base legal  : Ley 30334,art.4,numeral 5.1


3. Retiros Total: disponibilidad  temporal 

Trabajador dispone libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Hasta 31 Diciembre  2023.

Base legal  Ley Nº 31480   . D. S. Nº 011-2022-TR


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