En la actualidad el trabajador cuenta con 03 opciones , para hacer el retiro de su fondo CTS
Una limitado para un fin determinado ( vivienda)
Y otros dos .
Uno limitado y otro con posibilidad de retiro 100 % de su fondo CTS, para el motivo que desee
Veamos brevemente..
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1.Para vivienda
El trabajador puede retirar, en forma excepcional y por única vez, hasta el 80% del total de la Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, con la finalidad de destinarlo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno, en el marco de los programas Techo Propio, Mivivienda y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de planes públicos o privados de vivienda
Base legal : Ley 28461 , articulo 2
2 Retiros parciales: libre disponibilidad
Trabajador puede disponer libremente del100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras.
Base legal : Ley 30334,art.4,numeral 5.1
3. Retiros Total: disponibilidad temporal
Trabajador dispone libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Hasta 31 Diciembre 2023.
Base legal Ley Nº 31480 . D. S. Nº 011-2022-TR
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