Criterio base : Día pagado sin laborar
Aplicable
- Sector Público
- Sector Privado
No influye el tipo de contrato , tiempo de servicios , ni el monto percibido como remuneración
Requisitos para su percepción
Debe reunir ambos requisitos a la vez
a . En planilla
Debe estar inscrito en la planilla electrónica
b. Vínculo vigente
Debe tener Vínculo vigente en el momento del goce del feriado
Oportunidad de descanso
Se gozara el descanso físico el 08 de Diciembre.
Remuneración computable
- Remuneración básica
- Asignación familiar ( si la esta percibiendo)
- Otros conceptos ( Que perciben diariamente por su labor, que no son condiciones de Trabajo o están supeditadas a la asistencia)
Monto a percibir
1. Pago completo
Un día de Trabajo normal
Si no tiene ausencias injustificadas en la semana que incluye el feriado 08 Diciembre
2. Proporcional
Si en semana de pago que incluye el feriado 07 Diciembre , el trabajador :
a. Tiene ausencias injustificadas
b. Ingreso a laborar días de inicio de la semana
Excepciones : Se deberá pagar en forma completa si .. por ejemplo ..
- Goza permiso remunerado
Trabaja el feriado 08 de Diciembre
1. Con descanso sustitutorio
Si acuerda ( por escrito) con su empleador laborar el 08 de Diciembre y descansar en fecha posterior cierta ( ejemplo 12 Diciembre) : Se le pagara día normal
2. Sin descanso Sustitutorio
Si labora el 08 Diciembre , pero no se acuerda un descanso posterior cierto.
Por la ausencia del descanso efectivo, el empleador debe pagar:
a. La remuneración del día trabajo
b. La remuneración por feriado 08 Diciembre
c. Indemnización por no gozar del descanso físico por el 08 Diciembre .
Infracción laboral del empleador
Es una Infracción grave del empleador , sancionado con multa , ante una visita inspectiva .
Muy graves
El incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con .( ... ) y otros descansos, ..(..)
Fuente : art 25.6 -D.S. 019-2006-TR
Revista Laboral electrónica Actualízate
Lic Ricardo Candela Casas
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