Más trabajadores protegidos por el fuero sindical (protección contra traslados y despidos
Están protegidos por el fuero sindical:
Antes ( hasta el 24/07/2022)
• Sindicatos: hasta 3 dirigentes si el sindicato tiene 50 afiliados, adicionándose 1 dirigente por cada 50 afiliados adicionales, con tope de 12 dirigentes.
• Federaciones: 2 dirigentes sindicales por cada sindicato que agrupe y hasta un máximo de 15. Confederaciones: 2 dirigentes por cada federación que agrupe y tope de 20
• Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta 3 meses después de concluido el procedimiento.
• Candidatos a dirigentes o delegados sindicales, hasta 30 días antes y 30 días después del proceso electoral.
• A la totalidad de miembros de un sindicato en formación, desde la fecha de presentación y hasta 3 meses después.
• Otros por acuerdo entre las partes.
Ahora ( Desde el 25/07/2022)
Están protegidos por el fuero sindical:
• Todos los miembros de las juntas directivas de sindicatos, federaciones y confederaciones que el estatuto de la organización sindical establezca.
No hay límites.
• Todos los delegados de secciones sindicales.
• Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta 3 meses después de concluido el procedimiento.
• Candidatos a dirigentes o delegados sindicales, hasta 30 días antes y 30 días después del proceso electoral.
• A la totalidad de miembros de un sindicato en formación, desde la fecha de presentación y hasta 3 meses después.
• Otros por acuerdo entre las partes.
Base legal: Decreto Supremo N° 011-92-TR Modificado por D. S.N° 014-2022-TR (Publicado :24/07/2022)
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