¿ Cuánto trabajadores pueden estar protegidos por el fuero sindical?

 

Más trabajadores protegidos por el fuero sindical (protección contra traslados y despidos


Están protegidos por el fuero sindical:


Antes ( hasta el 24/07/2022)

• Sindicatos: hasta 3 dirigentes si el sindicato tiene 50 afiliados, adicionándose 1 dirigente por cada 50 afiliados adicionales, con tope de 12 dirigentes.


• Federaciones: 2 dirigentes sindicales por cada sindicato que agrupe y hasta un máximo de 15. Confederaciones: 2 dirigentes por cada federación que agrupe y tope de 20

• Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta 3 meses después de concluido el procedimiento.

• Candidatos a dirigentes o delegados sindicales, hasta 30 días antes y 30 días después del proceso electoral.


• A la totalidad de miembros de un sindicato en formación, desde la fecha de presentación y hasta 3 meses después.

• Otros por acuerdo entre las partes.


Ahora ( Desde el 25/07/2022)

Están protegidos por el fuero sindical:

• Todos los miembros de las juntas directivas de sindicatos, federaciones y confederaciones que el estatuto de la organización sindical establezca. 

No hay límites.


• Todos los delegados de secciones sindicales.

• Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta 3 meses después de concluido el procedimiento.

• Candidatos a dirigentes o delegados sindicales, hasta 30 días antes y 30 días después del proceso electoral.


• A la totalidad de miembros de un sindicato en formación, desde la fecha de presentación y hasta 3 meses después.

• Otros por acuerdo entre las partes.


Base legal: Decreto Supremo N° 011-92-TR  Modificado  por  D. S.N° 014-2022-TR (Publicado  :24/07/2022) 


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