Falta grave
Impuntualidad reiterada:
Fallo: Las condiciones son :
1. Falta de diligencia del trabajador y que dicha conducta sea reiterada.
Dato : La Corte precisó que en tanto la Ley no ha establecido un número determinado de tardanzas para que se incurra en este supuesto, corresponderá su evaluación en cada circunstancia y caso particular.
2. Que la conducta (impuntualidad) haya sido objeto de sanción por parte del empleador.
Dato : Se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensión, con la finalidad de que el trabajador corrija dicha conducta.
El no sancionarse las inasistencias, podría presumirse , en aplicación del principio de inmediatez, que dichas infracciones han sido perdonadas u olvidadas”.
Base legal: lit. h) del art. 25 de la LPCL
Fuente: Cas. Lab. 13548-2019, Lima Este de 2-6-22
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