Lactarios en el Perú
Registro
Información vigente al 21/06/2022
Las instituciones públicas y privadas que, en el marco de la Ley, resultan obligadas a implementar lactarios institucionales en sus centros de trabajo, comunican la implementación, a través de la mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.
Se incluyendo los casos :
a. Lactario debidamente implementado y en óptimo funcionamiento.
b. Centros de trabajo distintos a la sede principal
c. Centros de trabajo con menos de veinte (20) mujeres en edad fértil
d. Inmueble colindante
e. Lactario de uso compartido
f. Establecimiento compartido por diferentes instituciones.
Para tal efecto, utilizan el modelo de carta y ficha de información que está a disposición en la página web del Observatorio Nacional de las Familias, los cuales tienen el carácter de declaración jurada.
Base legal: D. S. N° 023-2021-MIMP., publicado 26/07/2021 , art 16, 16.1
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