Indemnizacion por Muerte de trabajador por Covid-19

 


indemnización por daños y perjuicios
Covid-19

El contagio por covid-19 no puede calificarse como enfermedad profesional para los trabajadores que no forman parte del personal de salud mediante la aplicación por analogía de la Ley N° 31025, que lo incorpora en el listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud.

Esto debido a que la labor que realizan los trabajadores ajenos a la actividad de los profesionales de la salud, como los choferes de tráiler, no conlleva en su ejecución un riesgo particular de contaminación como si ocurre en el trabajo que desarrollan los servidores de salud.  ( 1) 

( 1)  La labor del personal sanitario de primera línea se constituyó en fundamental, exponiéndose diariamente a elevados niveles de contagio en zonas infectadas, al tratar exclusivamente pacientes contagiados en hospitales desbordados

Fuente : Sentencia Expediente N° 00570-2020-0-1602-JR-LA-02,  Segundo Juzgado de Trabajo permanente de Ascope de la Corte Superior de la Libertad.


El  caso   Un chofer de un tráiler de una empresa agroindustrial fallecio tras contagiarse por covid-19.

En  sucesión intestada sus familiares denuncian a la empresa por daños y perjuicios originados.

En busca  del nexo causal

La empresa en el proceso legal acreditó la entrega de los implementos de bioseguridad correspondientes, así como un procedimiento de desinfección de la cabina del vehículo asignado al trabajador que después falleció, por lo que ninguno de los relevos con los que él tuvo contacto adquirió el virus.

Ante ello, el Poder Judicial  advirtió la inexistencia de los elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del empleador para el pago consecuente de la indemnización demandada.

La naturaleza  del Covid-19
El covid-19 constituye una enfermedad viral, por lo cual no puede determinarse de manera exacta en qué momento y/o lugar (dentro del centro de labores o fuera de él) ha sido adquirida.

Por lo tanto,  no coincide con la calificación de “accidente de trabajo” que prevé el literal k del artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Ver  aqui


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