Despido arbitrario
Fuente : Cas. Lab. 02885-2018, Callao
El artículo 38º del Decreto Supremo número 003-97-TR contiene dos reglas para la determinación de la indemnización por despido arbitrario:
(i) Para el caso de los trabajadores con menos de 08 años completos de servicios la indemnización por despido arbitrario estará en función a cada año de servicios a razón de una (1) remuneración y media (½), las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos y;
(ii) para el caso de trabajadores que tengan 8 años de servicios completos a más la indemnización por despido arbitrario será de 12 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador al momento del despido, conforme al artículo 55º del Decreto Supremo número 001-96-TR, Ley de Fomento al Empleo
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