Es potestad del legislador establecer la edad máxima para ejercer la docencia universitaria.

 Termino relación  laboral  

Sector Público 

Cese 

Por edad


Tribunal Constitucional confirma que es potestad del legislador establecer la edad máxima para ejercer la docencia universitaria.


Mediante sentencia recaída en el Expediente 04396-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional considerando que de acuerdo con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

El Tribunal precisa que mediante sentencia recaída en los expedientes 00014-2014-PI/TC, 00016-2014-PI/TC, 00019-2014- PI/TC y 00007-2015-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento en el extremo referido al cese en la docencia universitaria por límite de edad. El Tribunal ha precisado que “la medida adoptada constituye el ejercicio de una potestad del legislador que permite realizar una finalidad constitucionalmente legítima sin que se revele como desproporcionada, por cuanto la ley no veda la posibilidad de que continúe realizando la actividad”. Ello en atención a que un profesor universitario con más de setenta años podrá continuar desarrollando la docencia, pero en la categoría de extraordinario. Para lo cual deberá efectuarse una evaluación de su mérito académico y de su producción científica, lectiva y de investigación.

El Tribunal concluyó que el límite de edad para el ejercicio de la docencia dentro de la categoría de ordinario no resulta inconstitucional, en tanto esta ley no impide la realización del derecho de acceso a la función pública y del ascenso a esta. Y agregó que tampoco cabe hablar de discriminación entre docentes de universidades públicas y privadas, debido a que no se puede aplicar a los segundos la lógica relacionada con la función pública.

No obstante, lo expuesto, el Tribunal estima necesario precisar que si bien mediante Ley 30697, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre del 2017, se modificó el artículo 84 de la Ley 30220, y se estableció que la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria ahora es a los 75 años de edad, la aplicación de la edad establecida en la ley antes de su modificación (70 años) no resulta inconstitucional.


Finalmente, el Tribunal considera que el establecimiento de la edad máxima para ejercer la docencia universitaria constituye una potestad del legislador que permite realizar una finalidad constitucionalmente legítima, por lo que al haberse establecido una nueva edad límite, esta vez superior, no significa que lo decidido como constitucional en aquella sentencia hoy devenga inconstitucional, pues se enmarca dentro de la actuación constitucionalmente permitida al legislador.


Manual fin de la relación laboral por Jubilación 2022

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