La eliminación de la Suspensión perfecta de labores Covid-19

 


¿ Eliminación,  no Prórroga o modificación procedimiento suspensión  perfecta  de  labores  Covid-19?


Para recordar:

Por D. U. N° 038-2020 ( publicado  el 14 Abril 2020 ) , Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 , se crea el procedimiento  para suspensión  perfecta de labores  Covid-19 


Posteriormente  por  D. S. N° 011-2020-TR 

( publicado el 21 Abril.2020 ) , Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.


Vigencia : 

¿ Hasta cuándo  estará vigente  el procedimiento  de suspensión  perfecta  de  labores  Covid-19  ?

Mientras exista la emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA x, así como el Estado de Emergencia

Base legal  : D. U. N° 038-2020


El D.S. 008-2020-SA ,ha sido  modificado por D. S. Nº 025-2021-SA (Publicado en el diario Oficial El Peruano el 14/08/2021), por el cual se prorroga el estado de emergencia sanitaria desde el 10 /08/2021 hasta 01 /03/2022 ( 180 días calendario.)

Lo actual: 

En el Congreso hay dos proyectos que plantean la derogación del decreto de urgencia (DU) 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre las cuales se comprende la suspensión perfecta de labores. 

A esto se suma que recientemente el Ejecutivo instauró una mesa de trabajo para la eliminación de esta norma.


¿ Cuál sería  el sector económico  más afectado  de eliminarse la suspensión  perfecta  de  labores  Covid-19 ?

El sector más afectado por la derogación de la norma, precisó , sería el turismo, no solo porque cuenta con muchas micro y pequeñas empresas, sino porque atraviesa por una lenta recuperación.


El otro sendero  :

Si se elimina el DU, aún queda la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que también hace mención que por fuerza mayor y sin necesidad de autorización previa, se puede proceder a aplicar la suspensión temporal perfecta hasta por 90 días.

Este  procedimiento  si permite  el cese colectivo  de trabajadores. 

( Lo que no contempla  la suspensión  perfecta   de  labores  Covid-19).


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