Publican Reglamento de Lactarios en sector público y privado

 


Lactarios implementación 

Sector Público  y Privado


Por D.S   N° 023-2021-MIMP ( Publicado el 26/07/2021).se dictan normas reglamentarias a la  Ley N° 29896, que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado.


Instituciones obligadas a implementar el servicio de lactario

Las instituciones públicas y privadas con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, implementan en cada uno de ellos un lactario institucional.


El número de mujeres en edad fértil es el total de trabajadoras, cualquiera sea su régimen laboral, que se encuentren entre los quince (15) a cuarenta y nueve (49) años de edad, incluyendo aquellas mujeres en edad fértil sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo


Implementación de lactarios en centros de trabajo con menos de veinte (20) mujeres en edad fértil

Las instituciones públicas y privadas que en sus centros de trabajo cuentan con menos de veinte (20) trabajadoras en edad fértil, cualquiera que fuera su régimen laboral, pueden implementar lactarios institucionales, siempre que se realice conforme a las disposiciones y condiciones mínimas establecidas en la ley

Para tal efecto, resulta aplicable también lo dispuesto con lo relacionado  a local colindante  y uso compartido 


Usuarias del servicio de lactario

Son usuarias del servicio de lactario las trabajadoras con hijas e hijos hasta por lo menos los veinticuatro (24) meses de edad, en periodo de lactancia, sea cual fuere el régimen laboral con la institución, incluyendo aquellas mujeres en periodo de lactancia sin vínculo laboral que prestan servicios en el centro de trabajo.


Implementación de lactarios en centros de trabajo distintos a la sede principal

Los centros de trabajo, distintos a la sede principal de la institución pública o privada, que cuentan con veinte (20) o más trabajadoras en edad fértil, cualquiera que fuera su régimen laboral, implementan el servicio de lactario institucional, en cumplimiento de las disposiciones y condiciones mínimas establecidas en la Ley .

 

 Implementación de lactario en inmueble colindante

La institución pública o privada cuyo centro de trabajo no dispone del área mínima requerida para la implementación de un lactario institucional, por excepción pueden implementar tal servicio en un inmueble colindante de uso de la propia institución pública o privada, cumpliendo con las condiciones y disposiciones establecidas en la Ley 


En tales casos, el tiempo de uso mínimo del lactario  durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minutos, cada uno, en función a su necesidad de extraerse la leche materna, previa comunicación y coordinación con el/la empleador/a, el cual es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos.


No comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias de su centro de trabajo al lactario institucional y viceversa.



 Implementación de lactario de uso compartido

1. La institución pública o privada cuyo centro de trabajo no dispone del área mínima requerida para la implementación de un lactario institucional, puede de mutuo acuerdo con la institución pública o privada cuyo centro de trabajo se ubique en el inmueble colindante cuya posesión ejerce, compartir el uso del lactario implementado a favor de las usuarias de las dos instituciones.


 Para tal efecto se aplican los siguientes criterios concurrentes:

a) Oportunidad, en tanto responda a atender la necesidad biológica de extracción de la leche materna de las trabajadoras en periodo de lactancia.

b) Razonabilidad, considerando el tiempo y las veces que las usuarias lo requieran.

c) Condiciones dignas, en la medida que deben cumplir con las condiciones de calidad y accesibilidad del servicio, establecidas en la Ley. 

 

d) Uso simultáneo mínimo de dos (2) usuarias a la vez considerando el área implementada.


.2. El acuerdo antes indicado debe constar por escrito y ser suscrito por la gerencia general o la autoridad que, conforme a sus respectivos estatutos, o normas internas se encuentra facultada para celebrar tales actos jurídicos. En el caso de las instituciones públicas, el acuerdo debe considerar las disposiciones especiales que regulen el uso o disposición de bienes públicos.


4. Las instituciones que suscriben el acuerdo de uso compartido de lactario institucional facilitan la autorización, el tránsito y el acceso al uso del servicio a favor de las usuarias que provienen de la institución que carece de lactario institucional propio.


 Implementación de lactario en establecimiento compartido por diferentes instituciones

Si en un inmueble funcionan centros de trabajo de una o más instituciones públicas o privadas, estas pueden implementar un lactario de uso compartido  siempre y cuando, el acuerdo conste por escrito y su ubicación y condiciones cumplan con lo establecido en la Ley ; y  resulte de rápido y fácil acceso para todas las usuarias del servicio de cada una de las instituciones.


 Adaptabilidad del servicio de lactario al entorno social y cultural inmediato.

Los lactarios institucionales implementados en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas consideran las condiciones mínimas de adaptabilidad del servicio al contexto regional o local donde se ubica; tales como, el clima, horarios de trabajo, saberes culturales que promueven la lactancia materna, entre otros aspectos culturales y sociales que correspondan.


Ubicación del lactario

1 El lactario institucional se ubica en una zona alejada de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que implican riesgo para la salud e integridad de las personas y para la adecuada conservación de la leche materna. 


Para ello se considera las normas técnicas que regulan la seguridad y salud en el trabajo u otras normas técnicas vinculadas a la materia


2 La evaluación de la ubicación del área de implementación de lactario recae en la competencia de los comités de seguridad y salud en el trabajo, con participación del área de recursos humanos y/o bienestar social y el área de medicina ocupacional de la institución pública y privada, o las que hagas sus veces.


Condiciones mínimas para la implementación del servicio de lactario.

Los lactarios institucionales implementados en los centros de trabajo de instituciones públicas o privadas cumplen con las siguientes condiciones mínimas:

1. Área: Es el espacio físico para habilitar el servicio, debe tener un área mínima de siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (7,50 m2).


2. Privacidad: El lactario institucional es un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo, además debe contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria entre las usuarias del servicio que así lo requieran, tales como cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, entre otros.

3. Comodidad: Debe contar con adecuada ventilación e iluminación, y elementos mínimos tales como: dos (2) sillas y/o sillones unipersonales estables y con brazos, dos (2) mesas o repisas para los utensilios de las usuarias del servicio de lactario durante la extracción, dispensadores de papel toalla y de jabón líquido, depósitos con tapa para los desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.

4. Refrigeradora o frigobar: El servicio de lactario debe contar con una refrigeradora o un frigobar en óptimo estado de conservación y funcionamiento de uso exclusivo para conservar la leche materna; no debe utilizarse para almacenar alimentos u otros elementos ajenos a la finalidad del lactario institucional.

Los centros de trabajo ubicados en inmuebles rústicos o lugares donde no exista fluido eléctrico pueden utilizar otras técnicas de conservación que permitan a las usuarias del servicio de lactario preservar la leche materna durante su horario de trabajo.


5. Accesibilidad: El servicio de lactario debe implementarse teniendo en cuenta las condiciones mínimas de accesibilidad en edificaciones conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.


6. Lavabo: Todo lactario cuenta con un lavabo dentro del ambiente que ocupa dicho servicio, para facilitar a las usuarias el lavado de manos e higiene durante el proceso de extracción y conservación de la leche materna, además cuenta con otros elementos necesarios para tal fin.

Solo por razones sustentables y objetivamente demostrables, se podrá considerar el uso de otros elementos debidamente acondicionados para permitir la higiene de las usuarias al interior del servicio.



Comunicación de la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario.

1 Las instituciones públicas y privadas que, en el marco de la Ley, resultan obligadas a implementar lactarios institucionales en sus centros de trabajo, comunican la implementación, a través de la mesa de partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.


Para tal efecto, utilizan el modelo de carta y ficha de información que está a disposición en la página web del Observatorio Nacional de las Familias, los cuales tienen el carácter de declaración jurada.


2 En los casos de traslado, reubicación o cierre del lactario institucional la comunicación se efectúa dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de acontecido el hecho.


3. La información proporcionada en la comunicación de la implementación del lactario institucional se actualiza por la propia institución pública o privada, o bien a solicitud del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ante modificaciones en los datos u otra circunstancia que lo amerita.


 Creación y finalidad del Registro de Lactarios Institucionales.

Se crea el Registro de Lactarios Institucionales a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de carácter informativo, el cual contiene la data que corresponde a la implementación y funcionamiento del lactario en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas, según los aspectos establecidos en los documentos técnicos aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 


2 El Registro tiene como finalidad obtener la información que permita contribuir a la promoción de la lactancia materna en los centros de trabajo de las instituciones públicas y privadas, y a la promoción de los servicios orientados a la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; así como realizar un adecuado seguimiento y monitoreo a los lactarios institucionales.


Registro de Lactarios Institucionales.

Recibida la comunicación de la implementación de un lactario institucional, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza la inscripción en el Registro de Lactarios Institucionales.



Acciones específicas para el funcionamiento del servicio de lactario.

La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la institución pública o privada, tiene la responsabilidad de supervisar el correcto funcionamiento y mantenimiento del servicio de lactario, para lo cual desarrolla las siguientes acciones:

a) Promover del uso del servicio de lactario para que las madres trabajadoras en periodo de lactancia sean informadas del servicio y puedan beneficiarse del mismo.

b) Promover, informar y/o capacitar al personal sobre los beneficios de la lactancia materna, sobre la importancia del uso del lactario institucional como mecanismo de conciliación de la vida familiar y laboral para la participación de la mujer en el mercado laboral.

c) Promover la implementación de lactarios en las sedes de la institución pública o privada con veinte (20) o más mujeres en edad fértil.

d) Difundir entre el personal, directivos/as y funcionarios/as de la institución la importancia del servicio y cómo contribuye al cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras.

e) Elaborar directivas, procedimientos o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.

f) Implementar un registro de usuarias del servicio de lactario, con la finalidad de obtener información cualitativa y cuantitativa relacionada con el uso del servicio. Contiene datos de las usuarias como: nombres y apellidos, edad, área u oficina, régimen laboral, correo electrónico, celular o teléfono, edad del hijo/a lactante, fecha en que inicio el uso del servicio u otra información sobre el uso del lactario. 

El tratamiento de datos personales realizado en el registro considera lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento.

g) Implementar un registro de asistencia al servicio del lactario, el mismo que contiene la siguiente información: nombres y apellidos, fecha, hora de ingreso, hora de salida, firma u otras incidencias. Instalar letreros de señalización, ubicación y de identificación del lactario institucional.

h) Mantener la higiene permanente del ambiente del servicio de lactario en cada turno de trabajo.

i) Comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, así como a las usuarias o potenciales usuarias del servicio.



Frecuencia y tiempo de uso del servicio de lactario

1. El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no puede ser inferior a una (1) hora diaria, tiempo que puede ser distribuido o fraccionado por la usuaria en dos periodos de treinta (30) minutos o en tres periodos de veinte (20) minutos, cada uno, en función a su necesidad de extraerse la leche materna, previa comunicación y coordinación con el/la empleador/a, el cual es tomado como tiempo efectivamente laborado para todos sus efectos.


2 El tiempo de uso del lactario antes indicado no comprende el tiempo de desplazamiento de las usuarias de su puesto de trabajo al lactario y viceversa.


3. En el caso que la usuaria del servicio necesite un tiempo mayor a una (1) hora, este puede ser ampliado previo acuerdo con el/la empleador/a, considerando para ello el interés superior del niño/a y las circunstancias especiales de cada una de las madres.


Diferencia entre permiso por lactancia materna y tiempo mínimo para el uso del lactario

El derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, establecido por la Ley Nº 27240 y sus modificatorias, es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el horario de trabajo,  ambos derechos son irrenunciables e indisponibles.



Designación de la persona coordinadora del servicio de lactario

1. La Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces en la institución pública o privada, atendiendo a la responsabilidad de implementar el servicio de lactario, designa entre sus trabajadores/as a una persona que asume la función de coordinador/a del servicio de lactario institucional para cada centro de trabajo.


2. La designación de la persona coordinadora del servicio de lactario institucional se efectúa entre el personal profesional con funciones acordes a bienestar social en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, u otros afines, a quien debe capacitarse en el servicio de lactario institucional.


3. La persona coordinadora depende y reporta a el/la jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos o la que hace sus veces, específicamente en todo lo relacionado al servicio de lactario institucional.


4. En los casos de lactarios de uso compartido se designan responsables por cada razón social participante del convenio, asumiendo la coordinación general el responsable de la razón social donde se ubica el lactario.


5. La designación de la persona coordinadora del servicio de lactario no exime a la institución pública o privada de su responsabilidad en la implementación y funcionamiento del lactario institucional.


Funciones de el/la coordinador/a del servicio de Lactario..

El/la coordinador/a del servicio de lactario tiene las siguientes funciones:

a) Asumir la conducción del servicio de lactario, cautelando que cumpla su finalidad y conserve las condiciones mínimas establecidas en el presente Reglamento.

b) Informar permanentemente a las potenciales usuarias y usuarias del servicio de lactario respecto de sus beneficios, funcionamiento, derechos, y demás aspectos relacionados con su finalidad.

c) Administrar el registro de usuarias del servicio de lactario y el registro de asistencia al servicio del lactario.

d) Elaborar y ejecutar el plan de trabajo anual para dar sostenibilidad al servicio de lactario institucional, que incluya actividades de información, difusión y promoción del servicio.

e) Contar con la información cuantitativa actualizada mensualmente sobre el total de mujeres, mujeres en edad fértil, mujeres en periodo de gestación, mujeres con hijos de cero (0) a dos (2) años de edad, mujeres en licencia post parto, mujeres que usan el lactario y mujeres en periodo de lactancia que no usan el lactario institucional del centro de trabajo.

f) Elaborar reportes anuales sobre el funcionamiento y dificultades del lactario a fin de remitirlos a el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas internas respecto al uso adecuado y mantenimiento del lactario institucional.

h) Otras relacionadas para la implementación y el funcionamiento del servicio.



 Responsabilidad en el cumplimiento de la implementación  y gestión  en las instituciones públicas y privadas.


La responsabilidad recae en la institución pública o privada empleadora, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.


Incumplimiento de las obligaciones en materia de lactarios..

1. En el caso de incumplimiento de la implementación del servicio de lactario bajo las condiciones previstas en la Ley  , el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda recomendaciones al empleador, sin perjuicio de poner en conocimiento del hecho identificado a la autoridad competente.


2. Tratándose del sector privado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables comunica el hecho identificado al Sistema de Inspección de Trabajo para las acciones que correspondan.


3. En el caso del sector público, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables comunica el hecho identificado al titular de la institución pública y al órgano de control institucional de la propia institución; sin embargo, la fiscalización en el caso de las instituciones públicas cuyo régimen laboral es el de la actividad privada se realiza por el Sistema de Inspección del Trabajo en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de las normas sobre la materia.


El Estado  de Emergencia  Nacional 

 Uso de los lactarios durante estados de emergencia y emergencia sanitaria

Los lactarios institucionales no pueden ser destinados a otros fines durante la vigencia de un estado de emergencia o emergencia sanitara, a fin de garantizar su inocuidad y su uso adecuado por las madres lactantes que lo requieran, 


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