Sistema Privado de pensiones
Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en lo referido a las causales de nulidad de afiliación; asimismo, dictan diversas disposiciones
Norma : Res SBS N° 02100-2021
Publicado : 19/07/2021
Se establecen causales y procedimientos aplicables a la nulidad de afiliación electrónica al SPP, en aquellos casos donde la información proporcionada por el empleador no cuente con el sustento de la decisión de elección de un sistema previsional plasmada en el “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, así como también en situaciones en donde el trabajador no haya iniciado una relación laboral con un determinado empleador
¿ Que ha cambiado?.
Se agregan nuevas causales de nulidad y de anulabilidad.
a. Comprobarse que el trabajador comunicó su decisión de pertenecer a un sistema previsional administrado por la ONP.
Pero el empleador no lo tramitó o no lo tomo en cuenta.
b. En caso el trabajador haya estado afiliado a un sistema previsional administrado por la ONP, comprobarse que no existe comunicación al empleador que exprese la solicitud de cambio al SPP.
Es el caso de una afiliación al sistema Privado de Pensiones por decisión del empleador o porque el trabajador oculto la información.
c. Comprobarse la inexistencia del vínculo laboral, o el no inicio de la relación laboral con el empleador que registró la afiliación.
Una posible situación , creada por el promotor de una AFP
d. Comprobarse la existencia de: i) fallas, errores u omisión en la información brindada al trabajador, o ii) una afiliación indebida en el proceso de afiliación electrónica de la AFP, vía su web o a través de sus promotores de venta, en ambos casos bajo responsabilidad de aquella.
Otras disposiciones..
En la norma comentada se desarrolla los procedimientos para recuperar los aportes indebidos, así como los documentos a ser anexado.
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