Ejecutivo observó autógrafa de ley del teletrabajo

 


Para recordar:

La autógrafa de ley del teletrabajo, la cual fue aprobada el pasado 21 de mayo por el Congreso de la República.

¿ Por qué?

No se entiende 

De acuerdo al oficio enviado al Parlamento, el gobierno recomienda realizar varias precisiones a la autógrafa de ley, pues hay artículos que no podrían interpretarse de la manera adecuada.


Costo para el empleador 

Asimismo, se refirió sobre los costos que genera el teletrabajo.

De acuerdo a la autógrafa, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet deberán ser proporcionados por el empleador, pero si se acuerda que el teletrabajador aportará sus propias herramientas y asume el pago del internet, la empresa deberá compensarla, siempre y cuando suceda en el sector privado.

Ante ello, el Ejecutivo señala que esta exigencia podría limitar el alcance de las posibilidades de libre acuerdo entre trabajador y empleador, ya que la propuesta no admite que los agentes privados puedan acordar la pertinencia o no de proveer y/ o compensar por el uso de equipos y consumo de servicios necesarios para el teletrabajo.

Resulta necesario resaltar que el teletrabajo provee beneficios potenciales para ambas partes de la relación laboral: (i) para el empleador, por la reducción de costos por uso y mantenimiento de inmuebles y (ii) para el trabajador, por la disminución de costos monetarios y no monetarios por traslado al centro laboral.

Por tanto, es viable que empleador y trabajador puedan adoptar libre y eficientemente acuerdos sobre la responsabilidad con respecto a los equipos y servicios requeridos para el teletrabajo sin necesidad de que la legislación predetermine una asignación particular de costos, más aun considerando las heterogeneidades existentes entre preferencias y productividad laboral de los trabajadores, así como entre modelos de negocio, productividad y cultura organizacional de las empresas”, precisa el documento.

En esa misma línea, el Estado menciona que dicha autógrafa de ley desincentiva de forma especial el uso del teletrabajo en la MYPE, en tanto que las empresas de menor tamaño -en promedio- tendrán mayor dificultad para asumir los gastos de implementación de la modalidad laboral no presencial dada su baja productividad relativa, reflejado principalmente en un mayor nivel de costo laboral explicado por el financiamiento de los equipos y servicios necesarios para el teletrabajo.

Ante ello, el Ejecutivo propone que se realice un ajuste y se reconozca la posibilidad de libre acuerdo entre empleador y trabajador para la asignación de la responsabilidad de provisión de los equipos tecnológicos y servicios de acceso a internet necesarios para la realización del teletrabajo.


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