Lo que debe saber del Sistema Privado de pensiones en el Perú 2021

 


Algo de histeria ...
Se ha constatado en el tiempo , que el proceso de afiliación masivo al sistema privado de pensiones de 1993 ,no se brindo información objetiva y suficiente a los trabajadores  respecto de las ventajas y desventajas  del cambio de regímenes , impidiéndoles la formación  de una decisión personal  debidamente sustentada , razón por la cual , posteriormente , los afiliados buscaron un mecanismo que les permita desafiliarse y retornar al Sistema nacional de pensiones .

Sin embargo , al heber culminado en 1996 el plazo de reversibilidad y no esatr inmersos en las causales de nulidad previstos desde 1996 , dicha posibilidad resulta nula.

Las medidas que procuraron equipara beneficios entre el sistema nacional de pensiones y el sistema privado de pensiones en el 2000 ( Ley 27252 )  y el año 2002 ( Ley Nro 27617 ) fueron insuficientes.

Ya en el 2021  ( desde el Congreso )se plantea la eliminación  de los sistemas  actuales  de pensiones  para ' crear " uno nuevo.

Pero .....
Es difícil  que se concrete ,pues existe  un poder económico  de tras que no permitirá esa " reforma radical ".

Un seguro privado ..para pensiones.


¿ A quienes  beneficia?
El sistema privado de pensiones por su propia lógica de seguro privado se concentra en los trabajadores más rentables ( jóvenes de mediana edad , con estudios superiores , con buenos ingresos y contratos permanentes) , originando una afiliación “ buscada” restringida que a la larga origina la existencia de un grupo menos atractivo ( trabajadores con bajos ingresos ) que el Estado asume , mediante la subsistencia del Sistema Nacional de pensiones.
 
Una realidad que debe conocer:

El sistema privado de pensiones puede ser un mecanismo útil de aseguramiento para el trabajador formal que inicia su cotización antes de los 40 años , tiene una proyección laboral futura de 15 a20 años y un ingreso promedio superior a S/ 3,000 mensual .

En caso contrario , la posibilidad de acumular una suma suficiente en su cuenta individual será remota.

Al inicio no era parte del Sistema de Seguridad  Social en el Perú: Aunque se le presentó  así.

El tribunal constitucional en un inicio señalo que el sistema privado de pensiones no era parte de la seguridad social ( Exp. Nro 00050-2004-AI/TC , fundamento 140).

Para poder resolver el problema derivado de los reclamos sociales que propugnaban por la desafiliación del sistema privado de pensiones , el mismo Tribunal constitucional vario su criterio ( Exp. 00007-96-I/TC  fundamentos 6,20,21 y 36 ).


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