La Compensación por Tiempo de Servicios
Observación monto calculado Compensación por Tiempo de Servicios
¿ Que debe hacer el empleador , si trabajador reclama por el cálculo realizado en la Compensación por Tiempo de Servicios ?
Para recordar
Derecho del trabajador
El trabajador que no se encontrare conforme con la liquidación efectuada por su empleador, podrá reclamar ante su empleador.
Motivos de la observancia
¿En qué casos se puede observar la liquidación?
Cuando exista, base en documentación cierta, situaciones como:
- No incluir el promedio de horas extras laboradas en el periodo
- El omitir alguno concepto en la remuneración mensual
- No incluir el cálculo proporcionar de la gratificación.
- No incluir el monto correspondiente por Alimentación Principal
- Error en los datos personales, documento de identidad, número de cuenta asignada por entidad financiera depositaria.
- Considerar otra fecha de ingreso
- Situaciones similares.
Obligación del empleador
¿ Que debe hacerse ante el reclamo del trabajador?
El procedimiento
• El reclamo debe recibirse por escrito .
Dicho documento debe indicar el motivo de la observación a la liquidación por CTS efectuada.
No hay plazo para proceder.
•Plazo de respuesta del empleador
El Empleador debe responder por escrito en un plazo máximo de 03 días útiles.
Si el trabajador no se encuentra conforme con la respuesta del empleador
¿ Que debe hacer?
Debera presentar su reclamo ante la Autoridad Administrativa de trabajo (Ministerio de trabajo)
• . No hay plazo legal para proceder.
Base legal:
D.S. 001-97-TR , articulo 30
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