Ley retiro fondos del sistema privado de pensiones

   


Norma        : LEY Nº 31192

Publicado   : 07/05/2021

Reglamento  : Plazo de publicación  hasta el 21/05/2021

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma

Plazo : Hasta  15 días calendario de publicada la ley. Esto es hasta 21 Mayo


Ley que faculta  afiliados  sistema privado  de  pensiones  en forma extraordinaria retiro  de parte  fondo pensiones 

Ambito de aplicación 

A todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, 

Con excepción a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.


Monto de retiro 

A retirar hasta 04 UIT ( S/ 17,600)

UIT 2021 = S/ 4,400

¿ Es obligatorio?

Facultativo

¿ De donde se hará el retiro?

Del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), 


¿ El monto solicitado  estará  afecto a retenciones  o descuentos?

De manera  general  , no  es objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.


Excepción  :Si podrá ser retenido para responder  por  deudas alimentarias.

¿ Todo o existe algún límite?

Hasta un   30% del monto por  retirar.


Procedimiento para el retiro de fondos

Para el afiliado.

Paso 01 La solicitud 

 Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial .

¿ Cuantas veces?

Por única vez( una sola oportunidad) , dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. Aun no se publica  el reglamento).

¿ Ante quien?

Ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. 


Paso 02 :  Desestimiento

 En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de , podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.


Para la AFP

Primer pago .

a. Monto :   Hasta una (1) UIT

S/:4,400

b. Frecuencia  :   Primer desembolso a los  (30) días de presentada la solicitud 

El segundo desembolso  a los 30 días calendario  siguientes.

El tercer  desembolso  , estará conformado por el  resto de lo solicitado




Texto de norma legal 

LEY Nº 31192

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA A LOS AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES EL RETIRO DE SUS FONDOS

Artículo 1. Objeto de la Ley
Autorízase de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.


Artículo 2. Procedimiento para el retiro de fondos
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
a) Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
b) Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
c) En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.


Artículo 3. Intangibilidad
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


Única. Reglamentación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.


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