Congreso aprueba por insistencia modificación a la ley de seguridad y salud en el trabajo

 



Proyecto de ley 5474/2020-CR 


En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó, por mayoría, la insistencia a la autógrafa observada por el presidente de la república, del proyecto de ley 5474/2020-C.

¿ Que  dice  esa autógrafa?
Se  propone la modificación la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

Se  modifican  los artículos 49 y 60 de la Ley 29783, ley de seguridad y salud en el trabajo,
para garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores, para lo cual el empleador debe asumir el costo de los equipos de protección personal, de acuerdo a las normas técnicas peruanas, establecidas en la Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN, sin generar costos o retención salarial a los trabajadores.

Vigilancia  epidemiológica

Ademas , señala que el empleador deberá ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en beneficio de sus trabajadores, para lo cual asumirá el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, para todo su personal, sin que ello genere costo o retención salarial de ninguna forma a los trabajadores a su cargo, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.
Esperamos su promulgación y les seguiremos informando.






Proyecto de Ley Nº 5474/2020-CR.

Ley que garantiza el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en eltrabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.

Artículo 1. Objeto delProyecto de Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar, el bienestar de los trabajadores, del sector público y privado, indistintamente de su régimen laboral. o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota,para lo cual,el empleador deberá asumir elcosto de los Equipos de Protección Personal,de acuerdo a
las Normas Técnicas Peruanas, estabJecidas en la Resolución Directora! Nº 005-2020- INACAL/DN, en favor de su personal, sin que ello genere costos o retención salarial de ninguna forma a los trabajadores a su cargo.

Art.iculo 2. Control de Enfermedades Transmisibles
El empleador deberá ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en beneficio de sus trabajadores , para lo cual asumirá el costo de las pruebas de tamizaje necesarias. debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud,para todo su personal,sinque ello genere costo o retención salarial de ninguna forma a los trabajadores a su cargo, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTAR! FINAL
PRIMERA.- Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 30222, Ley que modifica el art culo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo, indistintamente de su régimen laboral,o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral , o vienen desarrollando sus labores de forma remota, para lo cual, el empleador deberá asumir el costo de los Equipos de Protección Personal, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas, establecidas en la Resolución Directora! Nº 005-2020-""INACAL/DN, en favor de su personal,sin que ello genere costos o retención salarial de ninguna forma a los trabajadores a su cargo.

Modifíquese el artículo 2 de la Ley Nº 30222, Ley que modifica el artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual pasa a redactarse de la siguiente manera:

Articulo 49°. Obligaciones del Empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:"
(...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador . En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume elempleador. 

En el caso delos trabajadores que realizan actividades de alto riesgo,el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.

Con  el  objetivo  de  controlar  la   propagación  de  enfermedades
"transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral, el empleador debérá ejercer la vigilancia epldemlológlca e Inteligencia  sanitaria, de sus trabajadores,realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacionalde Salud,sin que ello generé un costo o retención salarial de ningún tipo,al personala su cargo.

SEGUNDA.- Modificación del artículo 60 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y  Salud en el Trabajo
Modifíquese el artículo 60 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual pasa a redactarse de la siguiente manera:Artículo 60º. Equipos para Protección El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados,según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.

Es obligatorio,que los equipos de protecciónpersonal,proporcionados  a los trabajadores , se encuentren acorde con las Normas Técnicas Peruanas,debiendo ser asumidos en su totalidad por el empleador,sin que ello generé un costo o retención salarial de ningún tipo,al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud,y el bienestar de los trabajadores del sector público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.

TERCERA.-  Reglamentación
Elpoder ejecutivo aprueba el reglamento de la presenteley mediante decreto supremo en un plazo de 60 dias hábiles contados a partir de la vigencia de la ley.

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