¿Cómo se aplica el feriado de San Pedro y San Pablo ?

 El 29 de Junio 2021 es Martes

Personas que descansan el día 29 de Junio 2021

Al ser día Martes se presentaran los siguientes casos:


a.- Gozan del feriado 29 de Junio

El trabajador no está obligado a asistir a la empresa , pero esto no significa que perderá el día.

Dicho dio debe ser pagado como un día laborado.


Ejemplo: Juan gana S/ 50.00 diarios

Al gozar del descanso por feriado del 29 de Junio, deberá recibir S/ 50.00


No hay sobretasa adicional


b.- Personas que su día de descanso semanal coincide con el feriado no laborable

El trabajador solo cobrara por un solo concepto.

Ejemplo : Pedro debe descansar el 29 de Junio por ser su día de descanso semanal.

Sin embargo dicho día también es feriado no laborable.

El gana S/ 60.00 diarios ¿ Cómo debe pagárselo?

Pedro solo ganara por el 29 de Junio S/ 60.00


Personas que laboraran ese día 29 de Junio 2021

Aquí se puede presentar dos situaciones


1.- Aquellos que descansan el día Miércoles  29 de Junio 2021 pero acuerdan laborarlo

Por lo general son acuerdos entre el empleador y el trabajador


a.- Con descanso del feriado en otra fecha

Según acuerdo con los trabajadores , el empleador debe acordar otro día en el cual se descanse el feriado.


b.- Sin descanso del feriado en otra fecha

En este caso el empleador deberá pagarle al trabajador :

Un día por el feriado

Un día por la labor realizada

Un día por no haber descansado el feriado


2.- Aquellos que descansan otro día de la semana debiendo laborar el Martes de manera habitual

En este caso se presentan las siguientes situaciones


a.- El empleador no traslada el día de descanso a otro día

Es decir el trabajador seguirá descansando el día Martes  y también deberá descansar el domingo por ser feriado no laborable por San Pedro y San Pablo.

¿ Eso afectara su remuneración de la semana ?

No .

Recibirá en forma normal su semana , sin descuento por ausencia alguna .

b.- El empleador hace que labore el día Martes 29 con descanso sustitutorio

Si el trabajador que descansa el día Lunes , el empleador le solicita que labore el dicho día, deberá establecer con él , otra fecha para descansar el feriado no laborable . Ejemplo : El Jueves.


En dicho caso cobrara su semana de manera normal

c.- El empleador hace que labore el día Martes  29 sin descanso sustitutorio

Si el trabajador que descansa el día Miércoles , el empleador hace que labore dicho día , sin descanso sustitutorio , deberá pagarle una indemnización por haber gozado del feriado no laborable

En este caso le pagara :

Un día por el feriado

Un día por haber laborado el feriado

Un día por no haberle permitido descansar el feriado sin descanso sustitutorio


¿ Pero el empleador puede acordar con el trabajador que ese día de descanso sustitutorio sea el domingo en que descansa su día normal ?


La decisión de cuando gozara el descanso sustitutorio por no haber gozado el feriado es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. No una decisión propia del empleador.


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