FE DE ERRATAS
D .S. Nº 008-2021-PCM
Publicado : 28/01/2021
Mediante Oficio Nº 00121-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, publicado en la edición del día 27 de enero de 2021.
DICE:
“Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.”
DEBE DECIR:
“Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021, con excepción del artículo 7, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación”.
( La norma fue publicada el 27 /01/2021 , por lo cual el.articulo 7 del D.S. 008-2021-PCM entra en vigencia el 28/01/2021)
¿ Y que contiene el.articulo 7?
Artículo 7.- Modificación de los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM
Modifícase los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM con el siguiente texto:
“Artículo 4.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
4.1 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas en el Estado de Emergencia Nacional.
Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.
4.2 A fin de garantizar la implementación de las medidas adoptadas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente, y normas reglamentarias.
4.3 La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.
4.4 Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en apoyo de la primera, previstas en la presente norma legal, no exoneran ni liberan de las actividades de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana a las demás entidades del Estado en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
4.5 Impleméntense los centros de retención temporal, para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia.
Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal.
Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.”
“Artículo 9.- Reuniones y concentraciones de personas
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.
Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.”
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