Se suspende por el año 2020., la calificacion de dia feriado.no laborable el.29 de Julio .
Ver :
a. Norma legal relacionada
b. Efectos laborales
Casuistica aplicada.
DECRETO DE URGENCIA N° 081-2020
Fecha: 06/07/2020
Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19
DECRETO DE URGENCIA
Nº 081-2020
DECRETO DE URGENCIA PARA
DINAMIZAR LAS INVERSIONES Y LOS
SERVICIOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
Publicado ; 06/97/2020
Vigencia : Del 07 /07 2020 hasta el 31/12/2020
(...)
Artículo 3. Dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.
Déjase sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020
(...)
Efectos laborales
1. El trabajo que se realice el día 29 de julio de 2020 no será remunerado con la sobretasa por trabajo en día feriado ni será compensado con un día de descanso sustitutorio.
Ejemplo.:
Remuneracion diaria : S/ 50.00
Labora 29 de Julio 2020
Pago por dia laborado : S/ 50.00
Sobretasa por laborar sin descanso sustitutorio : 0
2. El trabajo realizado el día 29 de julio de 2020 no podrá compensarse con la licencia con goce de haber que el trabajador hubiera gozado durante el Estado de Emergencia.
Ejemplo :
Trabajador que ha gozado licencia con goce de haber compensable, desde ( para el caso ) el 01 de Mayo hasta el 30 de Junio. Reiniciando labores en las instalaciones de la empresa el 01 de Julio., por estar las actividades de la empresa incluidas en la 3 fase.
El dia 29 de Julio.sera un dia nornal de labores.
3. En caso el empleador disponga que el trabajador no labore el día 29 de julio de 2020, dicho día de descanso deberá ser compensado con un día de labores.
Ejemplo.:
Empleador decide que no.se labore ese dia.
Ese debe establecer que el.tiempo no laborado por ese dia se compensara en una fecha proxima.
4. El día 29 de julio de 2020 será considerado un día hábil para efectos del cómputo de plazos administrativos y judiciales.
Ejemplo :
Tramite suspension perfecta de labores.
La Autoridad administrativa de trabajo, una vez recibida la solicitud virtual del empleador, lo traslada a la SUNAFIL, para que desarrolle la verificación respectiva.
¿ En que plazo la SUNAFIL debe cumplir con la visita ?.
En un plazo máximo de 30 días hábiles ( De lunes a viernes) de presentada solicitud virtual.
En este caso el 29 de Julio.se contabiliza como.dia habil para dicho.plazo.
5. El miercoles 29 de Julio.coincide con el.DSO. del.trabajador.
Si el.trabajador descansa ese dia, es como.consecuencia de gozar su.DSO
Si el trabajador labora el 29 de Julio que coinicide con su DSO., se presentan dos situaciones.
a. Con descanso sustitutorio.el 03 de Agosto.
Remuneracion dia : S/ 50.00
Por laborar su DSO.: S/ 50.00
b. Sin.descanso sustitutorio por laborar su DSO.
Remuneracion dia : S/ 50.00
Pago por laborar su DSO.sin descanso sustitutorio
Por trabajo realizado : S/:50.00
Por el DSO : S/ 50.00
Por no descansar : S/ 50.00
Ver :
a. Norma legal relacionada
b. Efectos laborales
Casuistica aplicada.
DECRETO DE URGENCIA N° 081-2020
Fecha: 06/07/2020
Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19
DECRETO DE URGENCIA
Nº 081-2020
DECRETO DE URGENCIA PARA
DINAMIZAR LAS INVERSIONES Y LOS
SERVICIOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19
Publicado ; 06/97/2020
Vigencia : Del 07 /07 2020 hasta el 31/12/2020
(...)
Artículo 3. Dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.
Déjase sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020
(...)
Efectos laborales
1. El trabajo que se realice el día 29 de julio de 2020 no será remunerado con la sobretasa por trabajo en día feriado ni será compensado con un día de descanso sustitutorio.
Ejemplo.:
Remuneracion diaria : S/ 50.00
Labora 29 de Julio 2020
Pago por dia laborado : S/ 50.00
Sobretasa por laborar sin descanso sustitutorio : 0
2. El trabajo realizado el día 29 de julio de 2020 no podrá compensarse con la licencia con goce de haber que el trabajador hubiera gozado durante el Estado de Emergencia.
Ejemplo :
Trabajador que ha gozado licencia con goce de haber compensable, desde ( para el caso ) el 01 de Mayo hasta el 30 de Junio. Reiniciando labores en las instalaciones de la empresa el 01 de Julio., por estar las actividades de la empresa incluidas en la 3 fase.
El dia 29 de Julio.sera un dia nornal de labores.
3. En caso el empleador disponga que el trabajador no labore el día 29 de julio de 2020, dicho día de descanso deberá ser compensado con un día de labores.
Ejemplo.:
Empleador decide que no.se labore ese dia.
Ese debe establecer que el.tiempo no laborado por ese dia se compensara en una fecha proxima.
4. El día 29 de julio de 2020 será considerado un día hábil para efectos del cómputo de plazos administrativos y judiciales.
Ejemplo :
Tramite suspension perfecta de labores.
La Autoridad administrativa de trabajo, una vez recibida la solicitud virtual del empleador, lo traslada a la SUNAFIL, para que desarrolle la verificación respectiva.
¿ En que plazo la SUNAFIL debe cumplir con la visita ?.
En un plazo máximo de 30 días hábiles ( De lunes a viernes) de presentada solicitud virtual.
En este caso el 29 de Julio.se contabiliza como.dia habil para dicho.plazo.
5. El miercoles 29 de Julio.coincide con el.DSO. del.trabajador.
Si el.trabajador descansa ese dia, es como.consecuencia de gozar su.DSO
Si el trabajador labora el 29 de Julio que coinicide con su DSO., se presentan dos situaciones.
a. Con descanso sustitutorio.el 03 de Agosto.
Remuneracion dia : S/ 50.00
Por laborar su DSO.: S/ 50.00
b. Sin.descanso sustitutorio por laborar su DSO.
Remuneracion dia : S/ 50.00
Pago por laborar su DSO.sin descanso sustitutorio
Por trabajo realizado : S/:50.00
Por el DSO : S/ 50.00
Por no descansar : S/ 50.00
Lic Ricardo Candela
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