Goce vacacional durante la pandemia covid 19

¿ Como se aplica el goce vacacional en la etapa de pandemia Covid 19 en el Peru ?

Para recordar :
Por D.S. 044-2020-PCM (pub. 15-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) se declaro el Estado de Emergencia nacional por el plazo de 15 días calendario, y  dispuesto el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad del incremento de número de afectados por el brote del COVID-
19.


Efectos de acuerdos suscritos antes de la pandemia.

Lo que debe saber ....

1. Empresas declaradas servicios esenciales.

El acuerdo para el disfrute de vacaciones ya devengadas ( cumplido los requisitos legales para su goce fisico ) o para el adelanto de vacaciones  ( derecho sl descanso fisico por generarse ) pactado con anterioridad a la declaratoria del estado de emergencia ( esto es antes del D.S. 044-2020-PCM publicado el 15-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) ,
sigue siendo válido y surte efectos si el trabajador presta servicios en actividades vinculadas con servicios y bienes esenciales ( segun el   DECRETO SUPREMO N° 064-2020-PCM publicado :10/04/2020) y continúa laborando.

Ejemplos :
Un descanso vacacional programado o adelanto.acordado

Del 01 Enero al 30 Enero
Goce fisico efectivo se cumple

Del 01 Febrero al 02 Marzo
Goce fisico efectivo se cumple

Del 01 al 30 Marzo
Goce fisico efectivo se cumple

Del 14 Marzo al 12 Abril
Goce fisico efectivo se cumple

Del 15 Marzo al 13 Abril
Goce fisico efectivo se cumple

Del 16 Marzo al 14 Abril
Goce fisico efectivo.se cumplira si:esta en el.periodo.maximo de otorgamiento exigido por ley

Caso contrario estara sujeto.a reprogramacion segun necesidades de produccion.


2. Empresas servicios no declarados esenciales.

En el caso de actividades distintas a las vinculadas con servicios y bienes esenciales, si bien el acuerdo para el disfrute de las vacaciones adquiridas o para el adelanto de vacaciones pudo haberse celebrado con anterioridad a la declaratoria de emergencia, el que surtirá efecto siempre que el goce del descanso se haya iniciado antes de la entrada en vigencia del D.U. N° 029-2020.( pub. 20-3-20) .



Por lo cual , a partir de la entrada en vigencia de esta norma, vale decir desde el 21 de marzo 2020, los empleadores deben adoptar las medidas establecidas en el artículo 26.2 de la misma.

¿ Que dice el articulo 26 de esa norma?
Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado

26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:
a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
(....)

Ademas ....
Los empleadores, asimismo, deben atender los alcances del D.U. Nº 038-2020, sobre medidas alternativas para mantener el vinculo laboral.

¿ De que medidas se tratan?

3.1 Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

3.2 Excepcionalmente, los empleadores referidos en el numeral precedente pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presenta por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada.


Ejemplos :

Un descanso vacacional programado o adelanto.acordado

Del 01 Enero al 30 Enero
Goce fisico efectivo se cumple

Del 01 Febrero al 02 Marzo
Goce fisico efectivo se cumple

Del 01 al 30 Marzo
Goce fisico efectivo se cumple

Del 14 Marzo al 12 Abril
Goce fisico efectivo se cumple

Del 15 Marzo al 13 Abril
Goce fisico efectivo se cumple

Del 16 Marzo al 14 Abril
Goce fisico efectivo.se cumple


Del 20 Marzo al 18 Abril
Goce fisico efectivo.se cumple

Del 21 Marzo al 19 Abril
Se deja sin efecto programacion o acuerdo de adelanto

El empleador esta obligado aplicar segun la naturaleza del puesto de cada  trabajador:
a. Licencia con goce de haber compensable.
b. Trabajo remoto

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