Un cliente en una empresa reclamo al administrador por no tener a su disposicion el plan vigilancia salud trabajadores contra covid-19 registrado en el Minsa.
¿ Tiene sustento su reclamo?
¿Donde dice que debe estar a disposicion del cliente ?
Por DECRETO SUPREMO N° 101-2020-PCM publicado el 04/06/2020 Edición Extraordinaria del Peruano se apruebo la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 .
Dentro de sus diversas disposiciones precisa que “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.
Adicionalmente, dicho Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.
¿ Y en articulo dice eso ?
Puede revisar el articulo 3 ,inciso 3.4 del DECRETO SUPREMO N° 101-2020-PCM comentado en este
articulo
¿ Y como puede hacer efectivo la empresa esa obligacion?
La disposicion no especifica la forma como puede la empresa , difundir su plan covid-19 entre sus clientes.
Por lo cual.queda a criterio del.empleador determinar la forma como hara accesible a los clientes dicho plan
Por ejemplo ;
Si tiene pagina web puede " colgar" dicho plan .
Puede usar la base de datos de sus clientes y enviar una copia por correo electronico
En el local , puede publicar el plan en un panel publicitario de acceso al publico.
Puede disponer de documento.fisico que se entrega a todo cliente que se apersone al local de la empresa.
Revista laboral electronica Actualizate
Ya elaboro su plan Covid-19?
¿ Que espera?
¿ Que es complicado, tantas normas que se han dado?
Una opcion para su empresa
Ver aqui
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas