La Res. 055-2020-TR (Disposición publicada el . 9-3-2020) ha aprobado la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.
¿ Cual es la finalidad?
Esto a fin de establecer las medidas que orienten a los empleadores y trabajadores para
prevenir los efectos del Coronavirus en el ámbito laboral sin la necesidad de paralizar sus actividades.
Puede visualizarse la Guía en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
www.gob.pe/mtpe.
Para recordar :
Cabe recordar que el último domingo, el Ministerio de Salud confirmó el séptimo caso de coronavirus en Perú. Se trata de seis miembros del círculo del primer infectado, todos en Lima, y de un ciudadano en Arequipa, que llegó de Londres.
El primer caso de coronavirus COVID-19 en el país fue confirmado, la mañana del 6 de marzo, por el presidente Martín Vizcarra, mediante un mensaje a la nación.
Lima, 6 de marzo de 2020
VISTOS: El Informe Nº 0037-2020-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 018-2020-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo, y el Informe Nº 477-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, determina que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, de conformidad con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala que una de las áreas programáticas de acción del citado ministerio es la seguridad y salud en el trabajo;
Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 308-2019-TR, establece que el referido ministerio tiene como función técnica – normativa el aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su
competencia;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 72 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea que tiene entre sus funciones la de formular y proponer las normas nacionales y sectoriales; así como emitir las directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y de la seguridad y salud en el trabajo;
Que, mediante el documento de vistos, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo propone la aprobación de una guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral;
Que, por lo expuesto es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe el documento que oriente a los/las empleadores/as y a los/as trabajadores/as para prevenir los efectos del Coronavirus en el ámbito laboral;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, el que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Dispónese que la presente resolución ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
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