Seguro de vida ley es obligatorio desde el ingreso del trabajador




Seguro de vida ley
Se modifica el  artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales , indicando que el  El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

(..)

Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral.

(…).”

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